INTRODUCCIÓN
 
    Las obligaciones no pueden ser indefinidas, es decir, los sujetos que intervienen en ellas no pueden permanecer vinculados por siempre, la regla general es que la obligación se cumpla o en su defecto finiquite por algún acontecimiento o condición emergente que propicie su extinción. Lo resaltante sobre este tema, es que además del pago (forma normal de terminación) existen otros modos que tienen como efecto la extinción de la obligación y que permanecen hoy en día en su aplicación.
    Las obligaciones tienen un término de vida, al cado del cual se extinguen ya sea por el transcurso del tiempo, por acuerdo de las partes o por alguna otra causa, a diferencia de los derechos reales, que son perpetuos y algunos temporales.
Entre las causas de extinción de las obligaciones que se abordaban en la presente obra y que contempla la ley figuran: la compensación, la confusión de derechos la remisión de deuda, la novación, la prescripción negativa y la caducidad.
En ciertas situaciones, el cumplimiento de las obligaciones se torna imposible, a pesar de existir buena fe por parte del deudor, porque la prestación que es objeto de la obligación no resulta factible por pérdida o deterioro, por caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
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