EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

INTRODUCCIÓN
 
    Las obligaciones no pueden ser indefinidas, es decir, los sujetos que intervienen en ellas no pueden permanecer vinculados por siempre, la regla general es que la obligación se cumpla o en su defecto finiquite por algún acontecimiento o condición emergente que propicie su extinción. Lo resaltante sobre este tema, es que además del pago (forma normal de terminación) existen otros modos que tienen como efecto la extinción de la obligación y que permanecen hoy en día en su aplicación.
    Las obligaciones tienen un término de vida, al cado del cual se extinguen ya sea por el transcurso del tiempo, por acuerdo de las partes o por alguna otra causa, a diferencia de los derechos reales, que son perpetuos y algunos temporales.
Entre las causas de extinción de las obligaciones que se abordaban en la presente obra y que contempla la ley figuran: la compensación, la confusión de derechos la remisión de deuda, la novación, la prescripción negativa y la caducidad.
En ciertas situaciones, el cumplimiento de las obligaciones se torna imposible, a pesar de existir buena fe por parte del deudor, porque la prestación que es objeto de la obligación no resulta factible por pérdida o deterioro, por caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
Modos de extinguir las obligaciones image
La extinción de una obligación, consiste en el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación, a través de distintos modos, siendo el más común el pago. Sin embargo, toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Es claro que para que por medio de una convención se extingan las obligaciones, las partes tienen que poseer ciertas características que les permita disolver dichas obligaciones.
EL PAGO image
Es el cumplimiento efectivo de las obligaciones con el cual un deudor extingue las obligaciones que posee con su deudor. El pago es el modo normal de extinguir las obligaciones, ya que supone la ejecución efectiva de la prestación que previamente acordaron las partes, y por la que se vieron abocadas a contratar.
El Pago consiste en la ejecución de la obligación, ya tenga por objeto una datio o un hecho”. La obligación no puede existir después del pago, puesto que ya no tiene objeto, por tanto queda extinguida de pleno derecho.
El pago será válido cuando se le pague al acreedor, a quien el disponga para el pago (caso de un mandatario), a quien lo haya sucedido, a quien designe a ley (representantes legales y curadores), o el juez si se está frente a una controversia judicial. Si por alguna razón el deudor le paga a cualquiera de las personas, que no se mencionó anteriormente, el acreedor podrá ratificar el pago expresa o tácitamente, con lo cual este se considerará válido desde el inicio. El   pago es nulo completamente, en los siguientes casos:
  1. Si se paga al acreedor que no tiene la administración de sus bienes, excepto que se demuestre que fue para provecho del acreedor.
  2. Cuando el juez ha embargado la deuda y el deudor aún así decide pagarle al acreedor.
  3. Cuando se realiza el pago con el objeto de defraudar a los acreedores, cuando están inmersos en un concurso de acreedores.

MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES imageMODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES image
  1. Imputación del pago: Cuando un deudor le debe varias obligaciones a su acreedor que reposen en una misma naturaleza, como por ejemplo, una cantidad de dinero, es importante determinar si en un momento dado el deudor decide pagar una cantidad específica, saber a qué deuda estará dirigido dicho pago, he allí la importancia de la imputación del pago.
  2. Novación: La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. No hay novación si no hay sustitución de una obligación a otra anterior.
TRANSACCIÓN Y REMISIÓN DE DEUDA image
  1. Transacción: La transacción se define como el contrato en virtud del cual las partes que lo celebran terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Así mismo, no podrá considerarse transacción el acto mediante el cual una de las partes renuncia a un derecho que no es objeto de la disputa.
  2. Remisión de la deuda: la remisión o condonación consiste en el perdón que hace el acreedor a su deudor de realizar la prestación debida, impulsado por fines altruistas o de beneficencia, así, el deudor se libera del cumplimiento de la obligación operando a la vez la extinción de la misma
COMPENSACIÓN Y CONFUSIÓN imageCOMPENSACIÓN Y CONFUSIÓN imageCOMPENSACIÓN Y CONFUSIÓN image
  1. Compensación: se efectúa cuando dos sujetos son deudores y acreedores recíprocamente, por ejemplo, si A debe a B 1000 monedas y por alguna circunstancia B termina debiendo a la misma cantidad a A, entonces con miras a evitar un doble pago que posiblemente implicaría gastos inútiles para ambas partes, la deuda se compensa extinguiéndose de esta manera la obligación
  2. Confusión: se define la confusión como la concurrencia de las calidades de deudor y acreedor en una misma persona, al ser imposible e ilógico deberse o pagarse a sí mismo, opera a través de la confusión la extinción de la obligación.



pERDIDA DE LA COSA DEBIDA Y  image
  1. Pérdida de la cosa debida: se entiende por pérdida de la cosa, cuando aquella perece, se destruye, deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe. También comprende la incomerciabilidad y la destrucción de la misma, en cuyo caso ya no tiene sentido la obligación.
  2. Mutuo disentimiento o contractus: nace la extinción por la voluntad contraria de las partes contratantes; es un modo de extinción especial de las obligaciones nacidas de los contratos consensuales. Pero este efecto extintivo sólo se produce con una condición: que el mutuo disentimiento intervenga, ómnibus integris, antes de toda ejecución, de manera que extinga simultáneamente todas las obligaciones nacidas del contrato.
 
Una buena ortografía es importante ya que con la escritura correcta de las palabras se puede entender con mayor facilidad muchos de los términos que se manejan en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana. Tal como se desprende de las agrupaciones realizadas de palabras agudas, graves, esdrújulas y sobresdrújulas, de las palabras agudas y graves unas llevan acento ortográfico, mientras que en otras sólo recae el acento fonético o prosódico. Las palabras monosílabas están formadas por una sola sílaba; en consecuencia, no se establece en ellas la separación entre sílabas tónicas y átonas. La sílaba tónica, de acuerdo con la pronunciación de cada palabra, puede ocupar cualquier sitio en la secuencia sintagmática. El aprendizaje logrado de la ortografía permite al individuo desarrollarse plenamente en sus capacidades lingüísticas, su aprendizaje y su cultura en general. Es importante aprender a escribir correctamente para transmitir de forma clara y precisa un mensaje. En las palabras graves o llanas que terminan en las consonantes N, S o en vocal llevan sólo acento prosódico. Las palabras graves o llanas que terminan en consonante, que no sean “N” o “S”, se acentúan ortográficamente.
La sílaba de una palabra que se pronuncia con más intensidad es la sílaba acentuada.
Es importante mencionar que el acento puede estar escrito o no, dependiendo de las reglas de acentuación
Cuando el acento está escrito (lo que se denomina acento ortográfico), se lo marca mediante una pequeña raya oblicua sobre la vocal, a esto se lo denomina tilde.
Cuando el acento no está escrito se lo denomina acento prosódico.
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